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Caución

El Seguro de Caución, tiene aplicación en Argentina desde el año 1961 por el decreto 7607/61. Mediante este decreto se autoriza el empleo del Seguro de Caución para ser utilizado en obras y suministros públicos, comenzando a partir de allí su crecimiento, en donde surgieron paulatinamente nuevas aplicaciones. De esta manera, se pueden garantizar en la actualidad, operaciones de comercio exterior, prestaciones de servicios, entre otros negocios. A diferencia de los seguros generales, (como Robo, Incendio, Vida, etc.), en donde se celebra un contrato principal que determina su existencia, en el Seguro de Caución el contrato es accesorio a un contrato principal, el cual es garantizado por dicho seguro. Cuando se extingue la obligación principal, la Garantía de Caución corre la misma suerte. Mediante los Seguros de Caución, los beneficiarios (Asegurados) pueden garantizarse el cumplimiento de las obligaciones con contenido económico, contraídas por empresas que se obligan a cumplir con determinada prestación (Tomadores o Proponentes), respondiendo una compañía aseguradora mediante la emisión de una póliza, por la obligación asumida por el tomador ante un eventual incumplimiento.

Cabe aclarar que el seguro de caución garantiza el cumplimiento de una “obligación de dar, de hacer o de no hacer”, quedando expresamente excluidas las garantías de tipo financiero, o sea, las de pago de dinero por créditos comerciales, para lo cual existen otros tipos de coberturas denominadas seguros de crédito. Las obligaciones susceptibles de ser garantizadas mediante este seguro por parte de las Aseguradoras se encuentran descriptas por la Ley N.º 14.418 de Seguros, la Ley N.º 20.091 de los Aseguradores y su Control y las reglamentaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación. La compañía de seguros realiza un análisis de las empresas que solicitan los seguros, el cual se centra en dos aspectos:

  • Análisis de Riesgo del Tomador, este incluye aspectos relacionados con: La Capacidad Técnica, incluye los logros o hitos más importantes alcanzados por el Tomador que hacen a la actividad que desempeña dicha empresa. Su Situación Económico/Patrimonial, se evalúan distintos aspectos financieros y patrimoniales que se desprenden de sus balances, además permite calcular el cupo operativo asignado a esa empresa. El carácter, es el componente subjetivo del análisis y consiste en evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el Tomador a lo largo del tiempo.
  • Análisis del Contrato Principal: Consiste en el análisis intrínseco de la operación a asegurar, determinando la garantía, extensión y finalización.

Beneficios de un Seguro de Caución Mediante el Seguro de Caución, los clientes pueden acceder a una serie de beneficios que no son proporcionados por otros productos sustitutos, tales como: avales bancarios, títulos o depósitos de dinero en efectivo. A continuación, enumeramos los más importantes:

  • Costo sensiblemente inferior al de otros productos.
  • La agilidad en el otorgamiento de la póliza, que permite brindar rápidas soluciones al tomador. No afecta la capacidad crediticia del tomador en los bancos, ni inmoviliza parcialmente su patrimonio, permitiendo volcar toda su capacidad económico-financiera al desarrollo del proyecto.
  • Al no ser la ejecución del siniestro a primer requerimiento del Asegurado, el Tomador tiene la posibilidad de esgrimir defensas si las hubiera, antes de una eventual configuración de siniestro.
  • El Asegurado cuenta con un análisis previo del Tomador realizado por la aseguradora, mediante el cual se evalúa su capacidad para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas.
  • En caso de utilizar las otras alternativas, el cliente puede ver cómo, arbitrariamente y en forma unilateral el Asegurado puede ejecutar las garantías sin que exista incumplimiento con el objeto de sacar alguna ventaja adicional, financiándose parcialmente a través de la garantía.

PRODUCTOS

Obra Pública o Privada

Tipos de Coberturas:

Mantenimiento de Oferta: Se garantiza la obligación del Tomador de mantener su oferta, y en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos. La suma asegurada se establece generalmente entre el 1% y el 5% del presupuesto o monto del pliego de bases y condiciones.

Ejecución de Contrato: Esta póliza garantiza el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones asumidas por el Tomador. La garantía cesa cuando se produce la recepción provisoria de la obra. Usualmente la suma asegurada oscila entre el 5% y el 20% del monto del contrato.

Anticipo Financiero: Con esta póliza se busca garantizar el buen uso del anticipo, recibido por el Tomador de parte del Asegurado, según lo estipulado en el contrato. La garantía se va desafectando con el avance de las obras conforme los certificados que emita el Tomador y acepte el Asegurado.

Anticipo por Acopio: En este tipo de cobertura se garantiza, que el importe que recibe el Tomador será aplicado para adquirir elementos predeterminados y destinados a la ejecución de las obligaciones contraídas. La garantía se desafecta en la misma medida que el Tomador realice el acopio en obra de los elementos comprometidos.

Sustitución de Fondo de Reparo: El objeto de esta póliza es la sustitución de las retenciones a efectuar por el Asegurado al Tomador, que, según la ley aplicable y/o el contrato está obligado a constituir, con el objeto de atender las reparaciones originadas en defectos de obra o mala calidad de los materiales empleados (vicios ocultos).

Suministros y/o Servicios Públicos o Privados

Tipos de Coberturas:

Mantenimiento de Oferta o Garantía de Oferta: Se garantiza la obligación del Tomador de mantener su oferta, y en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos. La suma asegurada se establece generalmente entre el 1% y el 5% del presupuesto o monto del pliego de bases y condiciones.

Ejecución de Contrato – Garantía de Adjudicación: Esta póliza garantiza el cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones asumidas por el Tomador. La garantía cesa con la entrega de la cosa, o bien, en el supuesto de suministro, con su efectiva prestación. Usualmente la suma asegurada oscila entre el 5% y el 20% del monto del contrato.

Garantía de Anticipo Se garantiza el buen uso del anticipo, recibido por el Tomador de parte del Asegurado, según lo estipulado en el contrato. La garantía se desafecta en el caso de suministros, en la misma medida de las entregas y en el caso de servicios, con la efectiva prestación de los mismos.

Sustitución de Fondos de Reparo: El objeto de esta póliza es la sustitución de las retenciones a efectuar por el Asegurado al Tomador, que, según la ley aplicable y/o el contrato está obligado a constituir, con el objeto de atender las reparaciones originadas en defectos de obra o mala calidad de los materiales empleados (vicios ocultos).

Garantías de Tenencia Pública o Privada

Tipos de Coberturas:

Garantía de Tenencia para Uso, Reparación, Manutención o Reacondicionamiento: Se garantiza la tenencia y posterior devolución de los bienes de propiedad del Asegurado, que éste ha entregado o entregará al Tomador para su uso, reparación, manutención o reacondicionamiento, de acuerdo con los términos de la contratación que han sido pactadas por las partes.

Garantía de Tenencia de Materiales para Fabricación o Montaje: Esta garantía responde por la tenencia y posterior incorporación a la fabricación, construcción y/o montaje que realice el Tomador por encargo del Asegurado, de los materiales recibidos de éste.

Garantía de Certificación de Avances de Fabricación: Mediante esta cobertura se garantizan los anticipos recibidos o a recibir por el Tomador de parte del Asegurado, en concepto de pago de la certificación por el avance de la fabricación en obra o taller de acuerdo con el contrato celebrado entre ambos.

Garantías Aduaneras Póliza Electrónica

Tipos de Coberturas:

Tránsito Terrestre: Se garantiza el monto de los tributos que correspondieren por importación, sobre aquellas mercaderías ingresadas en tránsito al país y que no alcancen su destino final.

  1. a) Tránsito a otro país
  2. b) En tránsito a otra aduana u otro régimen.

 

Falta de Documentación: Se garantiza la presentación, por parte del importador, de la documentación faltante a los fines de la importación de la mercadería. A modo de ejemplo se puede mencionar:

  • Conocimiento de Embarque.
  • Factura Comercial.
  • Recargo automático.
  • Acreditación de origen.

Importación Temporaria: Se garantiza el monto de los tributos que correspondieren por importación, sobre aquellas mercaderías ingresadas al país sujetas a la obligación de ser reexportadas, cuando dicha reexportación no ocurriera.

Exportación Temporaria: Se garantiza el monto de los tributos que correspondieren por exportación, sobre aquellas mercaderías egresadas del país sujetas a la obligación de ser reimportadas, cuando dicha reimportación no ocurriera.

Diferencia de Derechos: Se garantizan las diferencias de derechos de importación o exportación, entre el monto calculado por la aduana y el estimado por el Tomador.

Habilitación de Depósito Fiscal: El funcionamiento de los depósitos aduaneros en lugares autorizados por la Dirección General de Aduanas, crea la necesidad de presentar garantías para cubrir el cumplimiento de eventuales obligaciones tributarias y responsabilidades penales del depositario, cuyo el importe es fijado por la autoridad aduanera.

Garantías de Concesión:

Estas Garantías no están disponibles en forma inmediata, deben ser analizadas y consultadas con el Reasegurador en forma previa.

Mantenimiento de Oferta: Se garantiza la obligación del Tomador de mantener su oferta, y en el caso de resultar adjudicatario, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos.

Pago de Canon: Se garantiza el efectivo pago de canon de parte del Tomador al Asegurado, de acuerdo con lo acordado contractualmente.

Incumplimiento Contractual: Se garantiza el cumplimiento de las demás obligaciones, de hacer o de dar, a cargo del Tomador emergentes del contrato suscripto con el Asegurado, con excepción del pago de canon y/o cualquier otra obligación de pago.

Garantías Judiciales:

Tipos de Coberturas:

Cautelas Judiciales: Esta garantía tiene como objeto, sustituir una medida cautelar decretada en sede judicial.

Contra cautelas Judiciales: Se garantizan los eventuales daños y perjuicios, que la traba de una medida cautelar decretada judicialmente pueda causarle a la parte demandada, en caso de haber sido solicitada infundadamente por el Tomador.

Garantías de Alquiler Comercial

Tipos de Coberturas:

Alquileres Impagos: Se garantiza el cobro por parte del Asegurado de los alquileres impagos resultantes del contrato celebrado con el Tomador.

Sustitución del Depósito en Garantía: Esta póliza tiene por objeto sustituir el depósito en garantía que está obligado a constituir el Tomador, de acuerdo con el contrato de locación, celebrado con el Asegurado.

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